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martes, 6 de noviembre de 2018

Sistemas de discapacidad y Atención al Adulto Mayor en Municipio Angostura



** Hay una peligrosa omisión dentro de las autoridades locales.
Por: Edgar Leal

(Ciudad Piar. Especial) Dentro de la orfandad del procedimiento legislativo en el municipio bolivariano Angostura, se encuentra resaltante, la ratificación local del rango constitucional y su aplicación para las personas con discapacidad y el adulto mayor.
En lo referente a las personas con discapacidad se infiere la convocatoria  para la calificación y clasificación de tales personas con discapacidad, bajo la reglamentación   de determinar la condición, clase, tipo y grado y característica de ésta. Tal convocatoria debe ser emprendida a nivel local por la alcaldía de Angostura, a través de la dirección concerniente al programa de misiones respectivo, para ser elevada a los entes nacionales, encargados de evaluar los informes y documentos de discapacidad. No hay respuesta a lo antes precisado en las oficinas municipales, respecto a tal caso.
Es necesario hacer justicia a estos venezolanos y venezolanas del municipio Angostura, porque al obtener la certificación, según lo establece la Ley para las personas con discapacidad, dicha certificación proporciona beneficios, que deberían estar disfrutando dichas personas, y no les llegan.
Las personas con discapacidad son aquellas que son: sordas, ciegas, sordo-ciegas; con disfunciones visuales, auditivas, motoras de cualquier tipo, intelectuales, alteración de la integración y capacidad epistemológica, las de baja talla, autistas y cualquier combinación de las disfunciones o ausencias mencionadas.

 El Adulto Mayor

Las personas que califican dentro de la denominación de Adulto Mayor son aquellas con 60 años o más de edad, dentro del renglón masculino y de 55 años o más para el género femenino, dentro del orden constitucional venezolano, que otorga beneficios de protección  y asistencia social a tales ciudadanos y ciudadanas, residentes o transeúntes del municipio Angostura
Dentro de la función legislativa  de Angostura, no se han tomado iniciativas para implementar dentro de la tipicidad local, una ordenanza con sus reglamentos que regulen  en materia de asistencia y protección social a tales personas, aunque sea en las normas básicas.
La ordenanza de protección general y sus reglamentos  al adulto mayor, obliga por igual a las personas jurídicas de derecho público como privado, así como las personas naturales, a adoptar las medidas necesarias para su debido cumplimiento. En caso contrario, se aplicarán las sanciones de Ley, especificadas dentro de la Ordenanza.
Dentro de los beneficios se contempla, basado en la Ordenanza: gozar de atención prioritaria y preferencial en centros hospitalarios, ambulatorios y de salud en el municipio Angostura, en entidades bancarias y sus similares, oficinas públicas, centros de abastos, mercado municipal, supermercados, farmacias, centros de abastecimiento al aire libre. Igualmente, acceso prioritario a los servicios públicos, suministro de medicamentos o cualquier beneficio de corte local, estadal o nacional. Gratuidad en el servicio público de transporte urbano y medio pasaje en el extra-urbano. Se contempla trato preferencial para el acceso de sillas y mesas en restaurantes, fuentes de soda y similares. Eximida en el costo para eventos culturales y deportivos, entre otros beneficios. La alcaldía de Angostura, dentro del plan anual de actividades recreativas, deportivas y culturales, debe incluir al adulto mayor, dentro de su particularidad.
Estamos en deuda con las personas con discapacidad y el adulto mayor, por eso vamos a impulsar dentro del nuevo orden legislativo tales ordenanzas.


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