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Hay una peligrosa omisión dentro de las autoridades locales.
Por:
Edgar Leal
(Ciudad Piar. Especial) Dentro
de la orfandad del procedimiento legislativo en el municipio bolivariano
Angostura, se encuentra resaltante, la ratificación local del rango
constitucional y su aplicación para las personas con discapacidad y el adulto
mayor.
En lo referente a las personas
con discapacidad se infiere la convocatoria
para la calificación y clasificación de tales personas con discapacidad,
bajo la reglamentación de determinar la
condición, clase, tipo y grado y característica de ésta. Tal convocatoria debe
ser emprendida a nivel local por la alcaldía de Angostura, a través de la
dirección concerniente al programa de misiones respectivo, para ser elevada a
los entes nacionales, encargados de evaluar los informes y documentos de
discapacidad. No hay respuesta a lo antes precisado en las oficinas municipales,
respecto a tal caso.
Es necesario hacer justicia a
estos venezolanos y venezolanas del municipio Angostura, porque al obtener la
certificación, según lo establece la Ley para las personas con discapacidad,
dicha certificación proporciona beneficios, que deberían estar disfrutando
dichas personas, y no les llegan.
Las personas con discapacidad
son aquellas que son: sordas, ciegas, sordo-ciegas; con disfunciones visuales,
auditivas, motoras de cualquier tipo, intelectuales, alteración de la
integración y capacidad epistemológica, las de baja talla, autistas y cualquier
combinación de las disfunciones o ausencias mencionadas.
El Adulto Mayor
Las personas que califican
dentro de la denominación de Adulto Mayor son aquellas con 60 años o más de
edad, dentro del renglón masculino y de 55 años o más para el género femenino,
dentro del orden constitucional venezolano, que otorga beneficios de protección y asistencia social a tales ciudadanos y
ciudadanas, residentes o transeúntes del municipio Angostura
Dentro de la función legislativa de Angostura, no se han tomado iniciativas
para implementar dentro de la tipicidad local, una ordenanza con sus
reglamentos que regulen en materia de
asistencia y protección social a tales personas, aunque sea en las normas
básicas.
La ordenanza de protección
general y sus reglamentos al adulto
mayor, obliga por igual a las personas jurídicas de derecho público como
privado, así como las personas naturales, a adoptar las medidas necesarias para
su debido cumplimiento. En caso contrario, se aplicarán las sanciones de Ley,
especificadas dentro de la Ordenanza.
Dentro de los beneficios se
contempla, basado en la Ordenanza: gozar de atención prioritaria y preferencial
en centros hospitalarios, ambulatorios y de salud en el municipio Angostura, en
entidades bancarias y sus similares, oficinas públicas, centros de abastos,
mercado municipal, supermercados, farmacias, centros de abastecimiento al aire
libre. Igualmente, acceso prioritario a los servicios públicos, suministro de
medicamentos o cualquier beneficio de corte local, estadal o nacional.
Gratuidad en el servicio público de transporte urbano y medio pasaje en el
extra-urbano. Se contempla trato preferencial para el acceso de sillas y mesas
en restaurantes, fuentes de soda y similares. Eximida en el costo para eventos
culturales y deportivos, entre otros beneficios. La alcaldía de Angostura,
dentro del plan anual de actividades recreativas, deportivas y culturales, debe
incluir al adulto mayor, dentro de su particularidad.
Estamos en deuda con las
personas con discapacidad y el adulto mayor, por eso vamos a impulsar dentro
del nuevo orden legislativo tales ordenanzas.
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